jueves, 9 de enero de 2014

OTRA VUELTA DE TUERCA



Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real 
Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la 
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, 
entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, con 
la ropa de trabajo, el quebranto moneda, el desgaste de útiles y herramientas y las 
percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en la base de cotización al 
Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que 
hasta ahora, estaban exentos o sólo computaban en un determinado porcentaje. 

Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a modificar el artículo 
109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por 
tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, 
entre otros, los siguientes: 

• 
La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y 
distancia. 
• 
Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (incluye Planes y Fondos de 
Pensiones, seguros, etc.) salvo las correspondientes a la incapacidad temporal. 
• 
Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del 
trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus 
actividades o las características del puesto de trabajo. 
• 
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el 
mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya 
su residencia. 
Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la 
Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de 
negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables 
en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o 
extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva. La cual, puede quedar 
anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación pueda suponer un 
desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones. 

Sin embargo, aún consciente de la especial transcendencia de esta modificación 
normativa, el Ejecutivo continúa modificando el régimen jurídico de la Seguridad Social 
de manera unilateral, sin diálogo ni acuerdo NI CON LA OPOSICIÓN NI con las organizaciones sindicales ni  empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por estas medidas. 


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